lunes, 30 de mayo de 2011

Enrique Arosemena Gerente de EcuadorTV firmaba como Ingeniero cuando no lo era

El largo historial de temerarias actuaciones y de mala fe de Enrique Arosemena, hoy gerente del canal del estado EcuadorTv (antes un austero vendedor de celulares) tiene un hito mas cuando descubrimos que el mencionado  Sr. Arosemena firmaba como Ingeniero, cuando no lo era, ni tenía el título respectivo.
Esos son los robolucionarios ejemplares que quieren darnos clases de moral.

Aquí la información del juicio:

"el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmó ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el..."

Más adelante en el juicio tenemos que:

"...la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero. "


Si usted desea verificar si el mencionado señor Arosemena tiene título, lo puede hacer por cuenta propia visitando http://www.senacyt.gob.ec/ e ingresando los apellidos arosemena robles en dicha página.


Toda la información del juicio y el contexto de los parrafos anteriores la tiene a continuación:

Información General del Juicio:
No. Causa:  2009-0781
Judicatura:  JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
Accion/Delito:  HONORARIOS
Actor/Ofendido:  DR. WILSON VELOZ FALCONI
Demandado/Imputado:  ING. ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES (GERENTE GENERAL DE RTV ECUADOR )
Sorteos Segunda Instancia:  -
-



Detalle de Actividades:
No.  Fecha  Actividad
1  2009-06-18  RAZON
Presentado el dìa de hoy dieciseis de junio del dos mil nueve a las dieciseis horas cinco minutos, seis copias simples.- Certifico. DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO RAZÒN.- En esta fecha deje copia de la demanda que antecede en el archivo de esta judicatura .- Quito, 16 de junio del 2009 .- Certifico.- DR.LUIS F. SERRANO MENESES SECRETARIO
2  2009-06-18  Escrito
ADJUNTA DOCUMENTOS
3  2009-06-24  CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia con copia de la misma y éste Auto cítese al demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, en el lugar señalado, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE.
4  2009-07-06  RAZON
BOLETA DE CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, DENTRO DEL JUICIO DE HONORARIOS NO.781-2009-VS, QUE SIGUE DOCTOR WILSON VELOZ FALCONÍ F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
5  2009-07-06  RAZON
RAZON.- Siento por tal que se remite el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite al demandado señor ENRIQUE JUAN AROSEMENA ROBLES, toda vez que en esta fecha la parte actora provee de las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas.- QUITO 06 de Julio del 2009.CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO
6  2009-08-05  Escrito
IMPUGNACIÓN
7  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE RECIBE DE LA OFICINA DE CITACIONES LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
8  2009-08-19  RAZON
RAZÒN.- EN ESTA FECHA SE ENTREGA AL AUXILIAR QUE TRAMITA LA CAUSA LA RAZÒN LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE.- QUITO, 19 DE AGOSTO DEL 2009.- CERTIFICO.- SECRETARIO ENCARGADO
9  2009-09-07  PROVIDENCIA GENERAL
Agréguese al proceso el acta de citación y escrito que antecede.- En lo principal téngase en cuenta el casillero judicial No. 5288 señalado por el demandado señor Enrique Arosemena Robles, para recibir sus notificaciones que le correspondan; así como la designación de su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE.
10  2009-09-08  Escrito
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
11  2009-09-10  CONVOCATORIA A AUDIENCIA Y CONTESTACION
En atención al escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 830 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas, a fin de que tenga a lugar la diligencia de Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- NOTIFIQUESE


12  2009-09-15  AUDIENCIA Y CONTESTACION
En Quito, el día de hoy martes quince de septiembre del dos mil nueve a las once horas con nueve minutos, ante el doctor Iván Cevallos Zambrano, Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha e Infrascrito Secretario, comparece por una parte el actor doctor Wilson Veloz Falconí, por sus propios y personales derechos, con matrícula profesional No. 1319 del Colegio de Abogado de Pichincha; y, por otra parte el abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, con matrícula profesional No. 827 del Colegio de Abogados del Oro, ofreciendo poder o ratificación del demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles; con el objeto de llevar a efecto la Audiencia de Conciliación y contestación a la demanda.- Al efecto siendo el día y hora señalados, se da por iniciada la presente diligencia, concediendo la palabra a la parte de mandada quien por intermedio de su abogado defensor dice: Comparezco a nombre y representación del ingeniero Enrique Arosemena Robles por sus propios y personales derechos, ofreciendo poder o ratificación; con la relación a la infundada acción propuesta por el señor Wilson Veloz Falconí manifiesto: 1.- Que rechazamos los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta, alegamos a nuestro favor las nulidades procesales que adolece el mismo. 2.- Alegamos la excepción de ilegitimidad de personería pasiva, pues como lo demostraremos la relación jurídica no era con el ingeniero Arosemena, sino con una empresa de la cual era su representante. 3.- En subsidio a la excepción principal alegamos a la excepción de nulidad del proceso por vía incorrecta; pues la supuesta pretensión debió ventilarse por la vía ordinaria y no por la vía verbal sumaria. 4.- Alegamos asimismo la excepción de plus petición por cuanto se pretenden cobrar valores que no se adeudan, evidenciando la mala fe. 5.- Finalmente en relación a la supuesta indemnización perjuicios rechazamos completamente el supuesto derecho del señor Veloz Falconí. Con estas excepciones solicitamos señor Juez se sirva desechar la demanda propuesta en contra de ingeniero Enrique Arosemena Robles, y condenar al actor al pago de las costas procesales, donde se deberán incluir los honorarios por la defensa planteada. Solicito termino para legitimar mi intervención en esta diligencia.- Se concede la palabra a la parte actora quien dice: Señor Juez en ejercicio pleno de mi granita básica relacionada con el derecho al debido proceso para presentar oralmente las razones , de las que me creo asistido y replicar los argumentos esgrimidos por la parte demandada a través de la comparecencia ilegítima e inconstitucional de quien funge en este acto procesal como defensor del demandado, garantía taxativamente estipulada en la letra H, del numeral 7 del 76 de la Constitución de la República dígnese recibir esta presentación que la hago por corresponder a este actor procesal: 1.- El Art. 2 de la (Constitución del República), establece que el idioma oficial del Ecuador es el castellano, quebrantando esa declaración constitucional quien comparece a nombre del demandado, utiliza invariable y exclusivamente los términos; rechazamos, alegamos, y otras palabras que corresponden al plural cuando la demanda es dirigida solo en contra del señor Arosemena, de tal manera que de lo que se puede inferir al pluralizar la comparecencia es la coautora del compareciente en todas las alteraciones a la verdad que constan de su exposición y del escrito que dentro del que al señalar casilla judicial se me imputa la comisión de delitos al decir en el numeral 1 que redarguye de falso todo lo que le fuera adverso en mi demanda. Señor Juez: Yo no miento ni asesoro mentir a nadie y consecuentemente incurrir en los presuntos delitos tipificados y sancionados en el Código Penal y a los que me referiré muy puntualmente. 2.- Me reservo para después dentro de ésta presentación oral referirme a las excepciones que se ha deducido y en los términos expuesto. 3.- Sobre el patrocinio del abogado Ernesto F. Valle Minuche, expreso: Impugno esa comparecencia porque el abogado Valle, tal como en otra aventura procesal dentro de un juicio laboral que le sigo al demandado también a titulo personal, ha presentado en el Juzgado tercero del Pichincha un contrato de asesor de RTV S.A., suscrito luego de que me despidiera intempestivamente el representante legal de esa sociedad anónima, empresa de derecho privado cuyo recursos en sus totalidades pertenecen al Estado, es decir son recursos públicos. La ilegitimidad y falta de delicadeza del demandado y de quien aparece hasta ahora como su defensor del quebrantamiento del precepto Constitucional consignado en el Art. 326, numeral 16, de esa norma jurídica que prescribe: En las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos publica. Quienes cumplan actividades de represtación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración publica. El contrato al que me he referido según los contratantes es un contrato civil de a asesoría profesional para la contratante, más no para el representante de la misma y peor aún cuando este es demandado a título personal por sus propios derechos. Esta norma Constitucional se desarrollo perfectamente en ese texto jurídico cuando en el capitulo siete, de nominado ADMISTRACION PUBLICA, en la Sección Segunda, luego de haber puntualizado que comprende el sector público y las comparencias y facultades que comprende los servidores publicas, exige que para el ingreso del sector publico realizar concurso de meritos y oposición. La ilegitimidad de la Comparecían del demandado se corrobora con la incompatibilidad para patrocinar en el Código Orgánico de la Función Judicial Art. 328, numeral 1: No podrán patrocinar por razones de función: .... Los funcionarios y empleados de los Ministerios de Estados, y más dependencias del Sector Público, incompatibilidad en la que se encuentra incurso el compareciente ofreciendo poder o ratificación del demandado, por que solo en lo que tiene que ver en este patrocinio, tanto el demandado como quien dice comparecer en este acto procesal, a nombre y en representación de el demandado abrían cometido concertadamente y a través de una asociación ilícita presunta, el presunto delito de peculado, tipificado y sancionando en el Art. 257, A. 2 que por economía procesal doy lectura. 3- En la contestación a la demanda, el demandado alude a la calidad de ingeniero, y debajo de la rubrica de el también consta "Ing. Enrique Arosemena Robles", la alusión a este presunto acto ilícito de responsabilidad penal, radica en que mi demanda va dirigida en contra del señor Enrique Arosemena Robles, con quien el alterando un hecho dentro del contrato de servicios profesionales que firmo con migo el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro, afirmo ser ingeniero, así consta en el encabezonamiento y pie de forma, hechos como este señor Juez también están tipificados en el Código Penal como delitos contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general y particularmente en el Art. 339.- El demandado suscribió un escrito de comercio al invocar la calidad de personero legal de PRITACORT S.A. y el intervenir en ésta actuación judicial, al señalar casilla judicial y aventurarse a cometer el delito injuria calumniosa, atribuyéndome falsedad en el texto de mí demanda. Es trascendental ésta cita dentro de este proceso señor Juez, porque cuando el demandado solicito mi concurso profesional en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico de la actual RTV S.A. fue condición estipulada que todo mí concurso se enmarcaría en los soberbios moldes de lo legítimo y lo moral. Transcurridos algunos meses mi concurso profesional y cuando fue requisito legal mencionar alguna calidad profesional por parte del demandado, la misma que hasta ese entonces decía ostentarla de ingeniero, le requerí la justificación indispensable; me dijo que no tenia ningún título académico y que le acreditaba esa calidad, por que había hecho unos estudios en el exterior y que en tal virtud no los tenía revalidados esos estudios y reconocidos en el Ecuador; desde ahí y en todo el ejercicio y desempeño de mí trabajo en relación de dependencia como Vicepresidente Jurídico todo instrumento contenido de la forma del demandado excluía la mención de ingeniero.


4.- En mi demanda señor Juez invoco el aviso de la calidad de patrono que tenía conmigo dentro de RTV Ecuador el demandado, y de ahí la necesaria mención a los antecedentes que ya le he hecho y a estos que tiene que ver con la calidad de haberse contratado mis servicios profesionales por el demandado, tanto como personeros de la empresa como por sus propios derechos, condición que es demandado en éste proceso. Igual importancia reviste para el esclarecimiento de la verdad y resolución de los hechos sometidos a juicio el invocar como replica a lo expuesto por el demando a través del compareciente de él, que entre tanto de los derechos que me asisten y que han sido violados están los derechos de protección a mi calidad de adulto mayor, derecho que no lo invoco como plataforma o pretexto para obtener ventaja alguna o eludir responsabilidades o alterar la verdad procesal, sino para resaltar el cometimiento de los presuntos delitos de carácter penal y quien funge como defensor del demandado en los termino procesales ahora constantes, y estos son:

Cambios para distraer el criterio del Juez (296), Falsificación de instrumentos públicos, escrituras de comercios u otra (339); utilización dolosa de documento falso (341); falso testimonio (354); Asociación ilícita (369); injuria calumniosa (489). De conformidad con lo que anda la constitución;. Sancionar la mala fe procesal, el litigio malicioso y temerario.


Remitir los antecedentes al fiscalidad General cuando hubiere merito para proceder penalmente, sancionar y rechazar los quebrantamientos a los principios de buena fe y lealtad procesal y de colaboración con la Función Judicial he hecho estas puntualizaciones las que probadas dentro de la estación probatoria como aplicación directa e inmediata de los derechos y garantía procesales reconocidas en la Constitución de la República, se desprende que se ha quebrantado la prohibición a los abogados en el patrocinio de las causas determinadas en el Art. 335, numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues se ha hecho gala del empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe como la formulación de excepciones. El cumplimiento de estas obligaciones y deberes jurisdiccionales guarda relación con el mandato Constitucional, contenido en el Art. 195, que establece como objeto de la Fiscalia General del Estado dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, en cuanto concierne a los delitos de acción publica, como los citados anteriormente, y los atribuibles al demandado ya quien actúa como defensor. 6.- La llamada contestación la demanda no reúne los requisitos orgánicamente establecidos en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente a entenderse en cuenta como indicio en contra del demandado. En efecto, se dice comparecer ofreciendo poder o ratificación, y quien lo hace y en los términos ya indicados quebranta la norma jurídica adjetiva que impone en el Art. 40 Código de Procedimiento Civil, que solo los abogados en el ejercicio de su profesión comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras en representación a las partes. Como lo he desmotrado jurídicamente quien comparece a nombre del demandado esta incurso en la incompatibilidad legal de patrocinar éste juicio por razón es desempeña en RTV Ecuador, y que en la estación probatoria merecerán la justificación respectiva. Por ser una entidad sujeta a las normas jurídicas de la administración pública como lo determina la norma Constitucional que he enunciado, está sujeto tanto el demando como quien aparece como defensor de el, a lo que ordena entre otras y al respecto la ley Orgánica de Servicio Civil y CARRERA administrativa, que se la como ámbito de aplicación las corporaciones, fundaciones y más personas cuyo capital esta representadamente con recursos públicos. Alguna duda sobre la aplicabilidad en lo que corresponde a recursos públicos invoco expresamente entre otras disposiciones legales la contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que tiene que ver muy concretamente con las remuneraciones, con las percibidas por el defensor del demandado según el contrato de asesor acompañado a la demanda laboral instaurada por mí también en contra del demandado. Por coherencia procesal debo indicar que el contrato relacionado con esta demanda y por pedido insistente del demandado se negoció el treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Tiempos más tarde el mismo demandado, en octubre del dos mil siete me solicitó mis servicios como abogado en calidad de Vicepresidente Jurídico RTV S.A., en relación de dependencia como observancia de las normas constitucionales vigentes a la época de la celebración y específicamente a lo preceptuado en el Art. 41 de la Ley de Modernización del Estado. 7.- Al no reunir los requisitos determinados en el Art. 102 del Código de procedimiento Civil, en lo relacionado con la contestación la demanda dejo también expresa constancia, como consta del texto de mi demanda, que el demandado y el defensor de él, estuvieron y están sujetos a los preceptos constitucionales de la Constitución Política vigente hasta que fue derogada por la actual el veinte de octubre del dos mil ocho. Según esos preceptos a todo ciudadano tiene como deberes y responsabilidades respetar la honra ajena, decir la verdad, cumplir los contratos, mantener la palabra empeñada, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética y no mentir. Si embargo en la contestación a la demanda no hay un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, y los documentos anexos a la demanda tampoco acompañamiento de pruebas instrumentales lo que acarrea los efectos jurídicos contemplado en esa norma legal. No habiéndose reunido esos requisitos partiendo desde el de la comparecencia legítima del defensor del demandado al Juzgador le correspondería que se aclare o se complete según el criterio que adopte al respecto, pero por lo ocurrido y como observancia de la percusión rígida, sistema adoptado por el sistema procesal ecuatoriano, deberá apreciarse como indicio en contra del demandado y muy en concreto como un simple enunciado, carente de validez jurídica. 8. Subsidiariamente y en el orden en el que se han formulado las excepciones impugnándolas todas y cada una de ellas por improcedentes y ajenas a la causa me permito expresar: Sobre la excepción 1. no hay otras nulidades procesales que las taxativas señaladas en la legislación ecuatoriana, de tal manera al no haber puntualizado y sustentado no tiene ni producen efecto alguno. Sobre la excepción 2. es una craza y dolosa alteración de la verdad, atento al texto del contrato. Entre los fundamentos de derecho de la demanda y como uno de ellos invoque el Art. 1530 del Código Civil, que acredita al acreedor a dirigirse discrecionalmente sobre todos, sobre uno o sobre cualesquiera de los obligados. Sobre la excepción 3. Es otra inducción a engaño al Juez y alteración a la verdad, porque se va contra la disposición constitucional que garantiza que toda causa se sustancie y se juzgue según las normas de cada propio procedimiento. El Art. 847 del Código de Procedimiento Civil, establece el tramite verbal sumario, al suscitarse controversia entre el abogado y su cliente, debiendo oír esa controversia en cuaderno separado. En este caso pero si como conducta propia del demandado no hay controversia alguna, sino una actitud tramposa de no cumplir lo estipulado contractualmente, porque no le da la gana abusando en su calidad de patrono que tenia con migo hasta cuando me despidió intempestivamente para reemplazarme en esa función el RTV Ecuador por el defensor del aquí presente, aduciendo que necesitaba un abogado de ocho horas y con una remuneración menor a la pactada conmigo cuando del instrumento acampado al juicio ya señalado, aparece no solo el pago de una remuneración mensual sino de pasajes de ida y vuelta desde y hacia Quito y gastos de alojamiento, vivienda, por ser mi reemplazante ser oriundo de otro lugar distinto del domicilio social de RTV Ecuador. Otro elemento comprobatorio como el de peculado es la estipulación en el contrato de asearía legal suscrito el siete de abril del dos mil nueve en el que se establece que el asesor prestará sus servicios a RTV Ecuador sujeto a los requerimiento que efectué la presidencia ejecutiva de la contratante ejercida por el demandado. La ley de Servicio Civil y Administrativa aplicable prohíbe a todo servido público desempeñarse en funciones extrañas a las propias de esa relación d e trabajo y queda con incuestionable valor probatorio establecido que esta demanda no va dirigida de alguna manera a RTV Ecuador, y que la presencia del contratado en esta diligencia desde la once de la mañana, luego de la suspensión y hasta este momento tiene lugar en horas ordinarias de trabajo y propias de toda entidad del sector público, o lo que es lo mismo de la Administración Pública. Se altera la verdad mencionado que la vía verbal sumaria es vía incorrecta, aduciéndose que debía ventilarse por la vía ordinaria. Maliciosa y temerariamente se omite referir la disposición constante en el Art. 41 del la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, y sobre todo la del Art. 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, que al fijar los modos de prevenir la competencia, dispone que en todas la causas la prevención se la haga por sorteo, como es el caso en el Distrito de Pichincha. Si el Art. 874 del Código de Procedimiento Civil, fija el tramite verbal sumario para el tema de esta demanda, y si el 41 de la otra ley invocada también se remite a este Art. adjetivo civil, si bien cambia el numero de la última codificación practicada no cabe la menor duda que el tramite verbal sumario es el señalado el legalmente para este juicio, así como esta excepción altera la verdad adulterar las dispociones con las que se prende acusar de violación de tramite y de desvanecer la sustanciación. Sobre la acepción 4. Es otro alteración de la verdad y en laque están presente otras infracciones conexas. Lo repudiable y en ejercicio de mi derecho al honor y al buen nombre tengo que anunciarle señor Juez que con mayor prolijidad y acuciosidad que respecto de cualquier prueba solicitaré la practica de todas las que conduzcan la verdad de lo sostenido en la demanda y la falsedad y conducta dolosa del demandado y de su defensor. Ambos dicen que pretendo cobrar valor que no se me adeudan. ¿Qué sabe el defensor al respecto? ¿Le mintió el defendido de el?. No actúo con la diligencia y conciencia escrupulosa con la que debe actuar todo abogado? Rechazo la injuria al imputárseme una mala fe de este proceso. Mala fe es la que demuestra y ha demostrado desde antes el demandado. Cuando estuvo por salir la sentencia en el juicio principal y expresándome como siempre las felicitaciones por mi decencia y profesionalismo en el patrocinio a él y ante la percepción de que la sentencia a expedirse aceptaría la demanda me planto como alternativa el demandado que si se podría evitar la notificación con esa sentencia por que eso se acostumbra. Mi respuesta fue terminante, consideré una ofensa esa simple enunción a parte de que le hice ver la eventualidad de que fuera descubierta esa inmoralidad y respecto de la que recaería la responsabilidad sobre el demandado, porque yo de ninguna manera la realizaría o la aprobaría. Si a este hecho concreto agrego ratificándome todo lo que afirmado en mi demanda y en esta diligencia, la conducta procesal del demandado y del defensor de el violatoria de entre tantas normas jurídicas, éticas y morales de la del principio de buena fe y lealtad procesal queda como lubribio que al más el más débil soplo le araza le sepulta en el suelo la criminosa imputación de mala fe que hacen en contra mía. Sobre la excepción 5. Es lógica esta excepción considerando la actitud de mala fe procesal, de la malicia y temeridad con la que demandado y defensor se presentan en este acto procesal, si el defensor ofreciendo poder o ratificación del demandado niega el derecho a una indemnización, sostiene que no se me adeuda valor alguno es natural que dentro de esa in conducta concluya que no hay lugar al pago de ninguna indemnización. Pero si la ley se presume conocida por todos y establece la obligatoriedad de inmdenizar por los conceptos y modos que sostengo en mi demanda la procedencia de esa pretensión es incuestionable en toda en su sustancia cuanto en esta vía verbal sumaria, dentro de la que debe tenerse presente que si la obligación principal reclamada en esta vía por ser incumplida, los efectos de ese incumplimiento (consecuencia accesoria) deben hacerse dentro de la misma vía. 8.- Mi demanda y las impugnaciones que hago en este acto procesal responden al ejercicio, entre tantos otros, de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica que son de directa y de inmediata aplicación por este órgano jurisdiccional. 9.- Me ratifico en todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el texto de mi demanda. 10.- Impugno por improcedentes y ajenas a la causa las excepciones deducidas que como repito tienen carácter mero enunciado por la ilegitimidad del patrocinio de quien dice actuar a nombre del demandado ofreciendo poder o ratificación.11.- Plenamente acreditadas que fueren la mala fe y temeridad de l parte demandada, se le condenará además de lo más peticionario al pago de los daños y perjuicios con determinación de su monto de la misma sentencia, con la advertencia de mi parte de que la parte demandad que sea condenada la pago de daños y perjuicios podrá repetir contra su defensor por cuyo hecho o culpa haya merecido la condena. Me reservo volver uso de la palabra si la parte demandada volviere a intervenir en este acto procesal.- Por parte del Juzgado dada la naturaleza del trámite se abre la causa a prueba por el término de seis días, quedando las partes legalmente notificadas con la apertura de la misma.- Se concede el término de seis días a fin de que el señor abogado Ernesto Francisco Valle Minuche, legitime su intervención a nombre de su defendido.- Leída que fue la presente a los comparecientes, se afirman y ratifican en todo lo manifestado, con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y Secretario que certifica. Dr. Iván Cevallos Zambrano JUEZ Dr. Wilson Veloz Falconí Ab. Ernesto Francisco Valle Minuche Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO
13  2009-09-18  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- Reprodúzcase y téngase como prueba de la parte actora todo cuanto de autos le sea favorable, en especial lo manifestado en los literales a, b y c. del Acápite I. b).- Ofíciese conforme se solicita en los acápites II. c).- Se señala el día martes trece de octubre del dos mil nueve a las ocho horas con treinta minutos, a fin de que comparezca el demandado señor Enrique Juan Arosemena Robles, a ésta Judicatura y exhiba los documentos a los que hace referencia el actor en el acápite III. d).- Con la intervención del Juzgado, realícese la diligencia solicitada en el acápite IV, para tal efecto se señala el día jueves primero de octubre del dos mil nueve a las quince horas. e).- Se señala para el día jueves ocho de octubre del dos mil nueve a las nueve horas con treinta minutos, a fin de que concurra a ésta Judicatura el actor y rinda su juramento deferido. f).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite VI.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
14  2009-09-18  Escrito
PRUEBAS
15  2009-09-21  ORDENANDO DILIGENCIAS
Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo y con notificación a la parte contraria, practíquese las siguientes diligencias solicitadas por la parte actora: a).- El día lunes veintiuno de septiembre del dos mil nueve, desde las dieciséis horas y mientras dure el término de prueba, comparezcan las testigos mencionados en el Acápite VIII y depongan de conformidad con el interrogatorio propuesto para ellas. b).- De ser procedente tómese en cuenta la impugnación manifestada en el Acápite IX.- Evacuadas que sean estas diligencias se tendrá como prueba de parte de la actora.- NOTIFIQUESE.
16  2009-09-21  Escrito
PRUEBAS
17  2009-09-22  DECLARACION DE TESTIGOS
DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA En Quito, el día de hoy martes veintidós de Septiembre del año dos mil nueve, a las catorce horas cuarenta y siete minutos, ante el señor Dr. Iván Cevallos Zambrano, Juez titular de ésta Judicatura e Infrascrito Secretario, comparece la SILVANA DEL CARMEN VELOZ DAVALOS, portadora de la cédula de ciudadanía No 170930841-3, de veintiséis años de edad, de estado civil soltera, de instrucción superior, de profesión abogada, ecuatoriano, domiciliado en Quito en la calle Villalengua OE 495 y Varón de Carndelet, sector Granda Centeno, con el objeto de rendir su declaración, solicitada por la parte actora. Al efecto juramentada que fue en legal y debida forma, advertida de las penas del perjurio y la obligación que tiene de decir la verdad, en forma clara y precisa manifiesta: A LA PRIMERA.- Ya la tengo contestada.- A LA 2.- Vengo prestando mis servicios desde aproximadamente, marzo del 2003, habiéndome ausentado en algunas ocasiones.- A LA 3.- Desde marzo del 2003 en que empecé a trabajar en el bufete del preguntante he desempeñado cargos de diversa..



Enrique Arosemena

El Gerente de Ecuador Tv, Enrique Arosemena, sería declarado insolvente en estos días. De acuerdo con la ley, no podría ejercer ningún cargo público hasta que cancele sus deudas que ascienden a varios miles de dólares.
Esta es la calidad moral de quienes están en el gobierno y que quieren darnos lecciones de etica y moral.
A continuación la información:

Información General del Juicio:
No. Causa: 2011-0539
Judicatura: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Accion/Delito: CONCURSO DE ACREEDORES
Actor/Ofendido: VELOZ FALCONI WILSON
Demandado/Imputado: AROSEMENA ROBLES ENRIQUE JUAN
Sorteos Segunda Instancia: -
-
Detalle de Actividades:
No. Fecha Actividad
1 2011-05-19 CALIFICACION DE DEMANDA
VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite Especial.- De la documentación adjunta se desprende que Enrique Juan Arosemena Robles se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil por lo que, se presume la insolvencia. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico nombrado; y, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del Juez que conoce la causa. El demandado presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que mediante sorteo califique la insolvencia. El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes para el efecto se comunicará a la Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, notarías del cantón, registros de la Propiedad y Mercantil, Comisión Nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre, Superintendecia de Compañías y más entidades para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor. Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez. Cítese en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días luego de citado. Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado.- Notifíquese.





viernes, 7 de enero de 2011

Afirma ex mandatario mexicano Vicente Fox

El ex presidente mexicano Vicente Fox expresó que "es una verdadera mentira y engaño decir que el Gobierno crea empleos o decir que el Gobierno tiene políticas sociales que van acabar con la pobreza. Esa es una mentira del tamaño del mundo. La única realidad es que para vencer a la pobreza hay que generar riqueza, y la única manera de generar riqueza es por la vía de la inversión, de la empresa privada, del trabajo". (Teleamazonas)
"En algunos lugares de Latinoamérica se quiere regresar hacia la intensidad ideológica, a la planeación centralizada y gobiernos absorbentes. En el Ecuador luego de los hechos del 30 de septiembre urge la conciliación, prudencia y tolerancia, pero sobre todo urge dejar a un lado idealismos, dejar a un lado mesianismos y ponerse a trabajar en lo que la gente quiere buenas condiciones de vida.", acotó.

"Ni la debemos ni la tememos". Así resumió el ex mandatario mexicano Vicente Fox el pensamiento de los mexicanos sobre el problema narcotráfico que se libra en su país. "No es una batalla perdida, es un problema global que se ha acrecentado en México...en donde "ni la debemos ni la tememos, no nos tocaba a nosotros -los mexicanos-, este problemas si no existieran en el sur los productores de droga (como Ecuador, Venezuela, Colombia y Bolivia, y el gigantesco mercado de coinsumo en el norte".
http://www.ecuadorenvivo.com/2010102760591/internacional/_es_mentira_decir_que_el_gobierno_acaba_con_la_pobreza_la_unica

Carlos Sagnay de la Bastilla En este DContradicciones y falacias de Rafael Correa

Carlos Sagnay de la Bastilla
En este Desenlace Dominical No.37 me refiero al Enlace sabatino No. 193 del presidente del 23 de Octubre, a sus contradicciones, falacias, engaños y mentiras que empiezan por tratar de hacernos creer que no hay nada que criticarle, como si su actitud errática, eufórica, insana, demencial y suicida de desafiar a los policías manifestantes a que lo maten si tienen valor no es una actitud reprochable por la cual por lo menos debió haber pedido disculpas y renunciar por ser corresponsable de la muerte de más de una docena de personas y algunos centenares de heridos, y que nos va a demostrar con encuestas dónde están los culpables cuando la demostración de culpabilidad no debe darse con encuestas sino con pruebas. Lo que las encuestas están probando es que la utilización de los medios de comunicación manejados por el gobierno y la información única, la gubernamental, lanzada al mundo, de un supuesto golpe de Estado y supuesto secuestro del presidente ha logrado convencer por ahora a un buen porcentaje de personas. Sin embargo esta es una aseveración que el Gobierno todavía tendrá que probar contundentemente y no con suposiciones como lo ha hecho hasta el momento.
Examino las declaraciones del presidente que, visiblemente exaltado, hace en contra del Director del Hospital de la Policía a quien acusa de ser parte de la conspiración por haber dicho en entrevista a CNN que el presidente no estuvo secuestrado, pide su baja ya que es Teniente Coronel, que sea despedido del Hospital, que se inicie una investigación en su contra por haber puesto candado en las puertas del Hospital para impedir el ingreso del presidente y que entregó las llaves cuando dos miembros de su seguridad sacaron sus pistolas y las rastrillaron. Lo llama tipejo, pedazo de majadero, mal policía, mal doctor, que sepa con quién se está metiendo, que es su subalterno y no puede tratar de hacer quedar como mentiroso a quien es su jefe. ¿No se le ha ocurrido al presidente que su presencia en el Hospital puso en riesgo a los pacientes que estaban allí y que talvez el Director del Hospital no quería abrir la puerta para evitar justamente los acontecimientos que luego presenciamos? ¿Debe ser despedido y dado de baja por decir que el presidente no estuvo secuestrado, que no es sólo el punto de vista del Director del Hospital sino de muchos ecuatorianos? ¿O sea que el Director tiene que decir lo que el presidente ordena aunque piense diferente para mantenerse en su puesto? ¿Debe irse en contra de su propia conciencia? No creo que el presidente es quien debe indicar quién es conspirador o no y hacerlo es una acusación gravísima y potencialmente difamatoria.
Reviso la visita del presidente a un niño que el 30 de Septiembre fue herido en la balacera y hospitalizado y a la promesa hecha a su humilde madre de ayudarla a conseguir trabajo y con la rehabilitación de su hijo. El asunto no es simplemente si la ayuda prometida llegará o no sino que en Ecuador nadie está protegido de ninguna manera. Se abusa de los más humildes porque desconocen sus derechos. Personas mueren o son heridos en balaceras y todo se soluciona con ofrecerles una casita o unas becas, mientras que por desconocimiento, falta de recursos, miedo y por la falta de un sistema de protección del ciudadano los afectados no reclaman al Estado como deberían hacerlo.
Al final, brevemente reviso las entrevistas del presidente en RT (televisión rusa), The Financial Times y Bloomberg en las que el presidente nuevamente utiliza a la niñez para justificarse, acto sumamente reprochable y que debe ser censurado; el diario británico analiza los hechos del 30 de Septiembre y concluye que sin el respaldo de los militares otro hubiese sido el desenlace final de ese aciago día; el anuncio del presidente que talvez será necesario emitir bonos internacionalmente, luego de haber renegado del sistema monetario internacional y haber desestimado este tipo de financiamiento con capitales especulativos que han dejado al país sin credibilidad internacionalmente, respectivamente.

Quien dijo que Correa era un tirano?

Quienes han calificado a Rafael Correa como tirano y a su gobierno como dictadura tienen ahora un sobrado motivo para pensar que han tenido razón. Y quienes hemos sido escépticos de la tesis de que vivimos en una dictadura hoy tenemos un motivo de peso para pensar que hemos sido tibios y que hemos estado equivocados. Sí, la noticia de que el coronel César Carrión, director del hospital de la Policía durante los sucesos del 30 de septiembre, ha sido privado de su libertad es la confirmación de que los más oscuros y alarmantes diagnósticos que se han hecho sobre la forma en que Rafael Correa gobierna el Ecuador eran sencillamente ciertos. La detención de este oficial se produce únicamente por el hecho de que Correa no pudo tolerar que Carrión haya fracturado su tesis del secuestro al haber dicho a la cadena CNN que, durante aquel fatídico jueves 30 de septiembre, el Presidente estuvo rodeado en el tercer piso únicamente por personal médico y por la seguridad presidencial. Este simple hecho hizo que Correa lance sobre él, el sábado pasado, una sarta de insultos y de expresiones despectivas que, evidentemente, han hecho mella en quienes dicen administrar justicia. Pero la noticia no solo da la razón a quienes han dicho que Correa es un tirano y que su gobierno es una dictadura, sino que no puede sino producir los más siniestros escalofríos a cualquier persona que valore los más elementales principios democráticos y de derechos humanos. Lo hace porque la encarcelación de Carrión viola todos los preceptos constitucionales de un proceso justo y de la presunción de inocencia. A el coronel, a quien Correa tildó de "tipejo" y de "pedazo de majadero", lo único que se le puede imputar objetivamente es haber dado unas declaraciones a CNN en las que niega que haya existido personal armado junto al Presidente y eso, en ningún lugar del mundo ni en la más calenturienta mente, es un delito. Y la acusación de Correa en el sentido de que Carrión no quiso abrir el candado de la puerta que comunica el Regimiento Quito con el Hospital para evitar que sea atendido, no solo que es un tema que deberías ser probado en un proceso sino que se contradice con todas las evidencias, como videos y testimonios, que indican que Carrión fue quien facilitó la atención médica. Quienes han sostenido que Correa es un tirano y que su Gobierno una dictadura dirán que esta noticia no es la que les da razón y que es tan solo un eslabón más de una historia que pudo haber arrancado hace mucho y que solo se ha expuesto más con hechos más recientes, como la detención de Fidel Araujo o la condena al dirigente de la FEUE Marcelo Rivera como terrorista. Y la verdad es que, sí, que si se miran las cosas de esa forma, aquellos que han dicho que Correa es un tirano y que su Gobierno una dictadura han tenido, lastimosamente, su boca llena de razón.

En Quito hay Alcalde?

Ecuatorianos y quiteños, es necesario que luego de hacer un análisis de la situación de abandono que tiene la ciudad de Quito, obtengamos una respuesta a ¿En Quito, hay Alcalde?. La respuesta es NO.

En verdad, como puede ser que los habitantes de la ciudad capital no realicen un reclamo enérgico a las autoridades municipales, porque no es posible que a Quito se le haya convertido en un basurero; sus calles, la mayoría destrozadas, con unos baches que parecen fosas, que son un peligro para la circulación de los vehículos y que es la causa de muchos accidentes.

El reclamo se debería realizar al Alcalde, como no hay Alcalde al Concejo Municipal, y si el Concejo Municipal tampoco entiende los problemas que tiene Quito, hay que sacarlos a través de la revocatoria del mandato.

Hay que entender que la basura es una barrera para Quito y cualquier ciudad del mundo; los baches, huecos y fosas son una barrera para el desarrollo de Quito. Por eso los habitantes de la ciudad debemos repetir a una sola voz, Quito sin barreras o sin basura o sin huecos.

En Quito por lo menos uno de los integrantes de cada familia han sido víctimas de la delincuencia, pero para las autoridades es una idea o una percepción o una sensación. La delincuencia avanza a pasos agigantados y las autoridades viven de sensaciones.

Por favor, no nos dejemos engañar, quieren eliminar el trolebús y contratar el tren rápido, esto va en contra de la economía familiar de los usuarios del trolebús.

Como es posible que el pueblo quiteño no reaccione. En este momento todavía estamos a tiempo de reaccionar, levantemos nuestra voz de protesta para decir FUERA A LA DELINCUENCIA, FUERA A LAS BARRERAS Y A LA BASURA.

Que viva Quito y que viva el Ecuador.

DR. RAMIRO BORJA GALLEGOS

AYUDA HUMANITARIA ECUATORIAN CON INTERES A COLOMBIA Y VENEZUELA

El presidente Correa viajó para entregar supuestamente ayuda humanitaria en Caracas y Cali aunque como el país sospecha, realmente su viaje tiene dos objetivos, su reunión periódica con Hugo Chávez y posteriormente la presentación del nuevo embajador ecuatoriano en Colombia, otro político admirador de Fidel Castro, que representara una línea política contraria ante un gobierno eminentemente anti guerrilla. No solo es un error político al nombrar a un fidelista a un país harto de las Farc, de Castro, Chávez y Piedad Córdova, es que recién va a solicitar la aprobación o el placet el Ecuador y desesperado por anunciarlo, Correa lanza el nombre al ruedo. Muchos gobiernos anteriores y el actual, buscaron a amigos o cercanos a los hermanos Castro como sus embajadores, no solo Ecuador, pero Rafael Correa, en otro acto de reciclamiento de personajes criticados, nombrara el ex ministro de Educación Raúl Vallejo cuando todos sabemos que las relaciones entre Colombia y el eje del mal pasan más por malos momentos que una vecindad normal y debió nombrar como embajador a un profesional, a un diplomático de carrera.
En otra noticia relevante, admitió Rafael Correa que procederá a hacer cambios en los ministerios de seguridad y El Comercio menciona que el reemplazo del ministro de Interior, Gustavo Jalkh, será el Arquitecto Alfredo Vera Arrata, fundador del grupo tragafuego ya extinguido que se llamo Unión Revolucionaria de Juventudes de Ecuador (URJE) en 1959, otro gran admirador del tirano Fidel Castro y que de Seguridad nada sabe, al contrario hay que recordarle su primera detención por la policía en 1961 cuando dirigía desde su automóvil Peugeot color celeste, placas P8246 de cuatro puertas, las frecuentes manifestaciones y algazaras en Guayaquil, en respaldo de la dictadura castrista. En todo caso, su historial de tinte extremista es un pésimo antecedente que además de su irrespeto a la Fuerza Pública, junto con su paso por la Izquierda Democrática en el régimen del Dr. Rodrigo Borja, como ministro de Educación, le costó la censura del Congreso por denuncias de irregularidades pero ahora, gana otra censura por anticipado, pues es la menos apropiada designación como ministro de Policía en una época que la profunda crisis de la seguridad es un clamor que no se puede ocultar. El Economista Correa aceptó que nada sabe de seguridad y que se iba a poner a leer parece que se canso, no ha leído nada y prefirió entregarle tan grave problema al menos indicado. Hasta Fabricio Correa se suma a las críticas por la posibilidad del nombramiento de Alfredo Vera, otro acto de reciclamiento de un personaje criticado, de un anciano que anda con bastón, a un ministerio tan importante. No solo que el cambio prometido por el presidente no ha funcionado, ahora vamos hacia atrás y falta el anuncio de quien será el relevo de otro fracaso, del ministro de Seguridad Interna y Externa para lo cual suena el jefe Nacional de Inteligencia, Vicealmirante en servicio pasivo, Homero Arellano, (a quien la Armada lo expulso de comandante de Marina con una sublevación!)
En el campo internacional, diario El Comercio publica la visita del presidente peruano Alan García a una vía hacia Ecuador llamada Eje 52 en el departamento de Piura. Esta carretera con una extensión de 66 kilómetros forma parte del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza y da cumplimiento al Acuerdo de Integración Fronteriza. Pero nada dicen García ni Correa de la construcción acordada también en el Tratado de Paz con Ecuador, del Monumento a los Héroes de Tilinta, para lo cual debe hacer Perú una vía de 5 kilómetros, al área donde se espera desde hace 12 años, será el mencionado Monumento… 5 kilómetros solamente, pero ni una palabra.
Y por cortesía de Karen Hollihan hemos recibido un boletín del Instituto Interamericano por la Democracia, donde hace alusión a la carta dirigida a Rafael Correa en protesta por acusaciones falsas mediante un ataque sistemático del Gobierno ecuatoriano y la intención de implicarla en un supuesto intento de golpe de estado. Esta campaña desatada por Correa, es por haber invitado el Instituto al ex presidente Coronel Lucio Gutiérrez a una conferencia académica sobre el llamado Socialismo del siglo XXI en Miami. Interamerican Institute for Democracy, es un foro que comparte personalidades como Carlos Alberto Montaner, el Dr. Guillermo Lusteau, el Dr. Ricardo Tribin Acosta, entre otros académicos y fue formado por Carlos Sánchez Berzain, abogado, ex ministro de Bolivia y promotor de la Libertad y la Democracia.
El Universo publica la versión de un un miembro de la seguridad del presidente Correa que confirma la defensa del Crnl. Cesar Carrión, quien permitió el ingreso de Correa por una puerta posterior que une el Regimiento Quito con el Hospital de Policía, durante la sublevación policial y militar del 30 de Septiembre. El militar Luis Humberto Caiza (escolta del presidente) ratificó que la puerta de acceso al Hospital no tenía ninguna seguridad menos candado mientras que Rafael Correa dio pie a varias versiones que lo ponían en calidad de víctima y al Crnl. Carrión como verdugo. Esperemos que el Juez competente dicte la libertad del Crnl. Carrión, ahora que las mentiras y acusaciones de Rafael Correa han quedado sin piso.
El Comercio informa la reunión del ecuatoriano Vicente Sarmiento y el argentino Juan Carlos Blumberg pues ambos padres, desde el día domingo están participando en entrevistas, reuniones con representantes de gobiernos seccionales, empresarios, directivos de instituciones educativas y con estudiantes, donde plantearon sus propuestas. Los hijos de ambos, fueron víctimas de la delincuencia y sus padres están unidos en busca de justicia. El joven Axel Bumberg de 23 años de edad fue secuestrado y asesinado el 2004 en Buenos Aires, mientras que Vicente Sarmiento Ledesma de 24 años tomo un taxi en Guayaquil y luego apareció drogado con escopolamina, falleciendo por haber recibido una sobredosis de este fármaco que usan los delincuentes para robar a sus víctimas. En Guayaquil los padres, familiares y amigos del joven Sarmiento, formaron una fundación para ayudar a las víctimas de la delincuencia.
En el mismo diario, se reporta que el ecuatoriano Luis Lala Pomavilla, sobreviviente de la matanza de Tamaulipas (México) en Agosto pasado, está prácticamente abandonado, según denuncia un ex director del Servicio Nacional del Migrante (Senami) y aunque el Correa envió el avión presidencial a recogerlo en México y después lo puso dentro del programa de la Fiscalía de Testigos Protegidos, ahora no tiene suficiente atención, ni ropa ni medicinas. El Gobierno, por su parte, desmintió la acusación y aceptó haber recibido la carta del padre, pero dijo que estaba investigando su autenticidad…Saludos, un buen dia para todos,

Gustavo A. Lemos

jueves, 6 de enero de 2011

SR RAFAEL CORREA QUE HACEMOS CON NUESTRO PAIS?

¿Me pregunto qué influencia real ha tenido la injustificable y reprochable rebelión de los Sres. Policías para que en promedio se les duplique el salario?, esto le cuesta al país con nuestro dinero y nuestros impuestos entre 35 y 40 millones de dólares, según información oficial. No es que no se lo merezcan, pero el resto de instituciones públicas también tienen las mismas necesidades, ¿qué va hacer Ud. Sr. Presidente?, porque las mismas no tienen el poder de chantaje, ni están armadas ni han sido beligerantes.

Parecería que Ud. padece de algún trastorno visual y no solamente de problemas en sus rodillas (porque son ambas, no solo la operada), cuyo dolor e inestabilidad representa el desmoronamiento del soporte interno psicológico de un ser humano. Recuerde que luego de haber choleado a nuestros médicos traumatólogos e irse a Cuba donde el tipo de tratamiento y cirugía fueron inadecuados, tuvo que aceptar que la medicina ecuatoriana es altamente confiable; poco le duraron las recomendaciones de reposo, yo creo que Ud. quiere hacerse daño y castigarse. Su ceguera política no puede diagnosticarla un Oftalmólogo, no le permite observar que a su alrededor se está formando un gran frente de oposición que calladamente está perdiendo la paciencia y que así como los Sres. Policías la perdieron, la ola del descontento se va a transformar en un Tsunami del cual ni el GOE, ni el GIR, ni los militares lo van a salvar.

No está teniendo percepción, visión periférica ni intuición de que el apoyo popular no es tan grande como Ud. piensa, solo intente mirar entre sus colaboradores, ¿donde estaba el Sr. Jalhk cuando se esfumó entre la multitud al sentir la barbarie que se venía?; ¿donde estaban sus aliados asambleístas?, el Sr. Cordero, viajando, mejor para él viendo los toros desde lejos y sus ministros que sin el menor tino político estaban perdidos entre la confusión de aquel día. ¿Como esperaba que reaccionen los miembros de la tropa y de suboficiales si va y los ofende?, que patética y bochornosa escena observamos cuando en milésimas de segundo pierde la cabeza, transforma su expresión de aparente serenidad en la de un ogro, se arranca la corbata y se golpea el pecho queriendo qué?, que le disparen? , que le hagamos héroe nacional?, qué esperaba? acaso un público como el de sus enlaces sabatinos que lo vitoree?, no pudo mirar que era gente del pueblo insatisfecha, la misma que Ud. cree tener todo el apoyo, solo que esta gente estaba armada, esa diferencia entre otras, hacen que el resto de personas no tengamos la valentía de protestar, estamos reprimidos.

Hasta el ser humano más pobre tiene dignidad, tiene olfato y visión para reconocer que la ofensa, el insulto, el grito, el descontrol, la transformación del rostro, la ira, el improperio, la bajeza, la calumnia, la verborrea, la inyección conjuntival en los ojos, el súper ego, el súper yang, el machismo, la cobardía oculta, la falacia y la ceguera obtusa no son propias de un Presidente de la República. Con estas actitudes y procedimientos no conseguirá nada perdurable y efectivo por más buena voluntad que tenga de cambiar el país, nuestro pueblo no mudará de actitud con todo eso, basta mirar la carencia de valores humanos del pueblo pobre de Guayaquil y de otras ciudades que sin la más mínima formación moral se enfrascaron en un estúpido saqueo generalizado, me pregunto si el ejemplo del comportamiento de un Presidente puede tener relación con el desenfreno de los bajos instintos de nuestro pueblo?.

Hasta cuándo cree que los servidores públicos van a tolerar restricciones en sus beneficios, perjuicios en sus horarios de trabajo y exigencias fuera de la ley?, cuidado y se subordinen y exijan aumentos del 50 al 150 % como el de los Sres. Policías y Militares, acaso solo ellos pueden ser beneficiados?, o será porque los servidores solo tienen voz de protesta y no el poder intrínseco que genera los uniformes, peor las armas y hasta las balas prohibidas encontradas en el lecho del combate. La mayoría solo tenemos palabras en vez de balas.

Un ejemplo de ello, somos los profesionales de la salud que ahora por ley nos ponen que debemos trabajar más horas, esto no viene a ser una disminución del salario-hora? "a igual TRABAJO IGUAL SALARIO " "DE SER ESE EL CASO DEBERIA POR LO MENOS DUPLICAR EL SALARIO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD" Esta es la situación en los servicios de Salud Pública y sin una seguridad de aumento salarial, somos considerados como cualquier otro servidor administrativo; craso error, como si la responsabilidad que manejamos se pudiera comparar con otro tipo de trabajo, sin desmerecer por su puesto cualquier uno. Sr. Presidente, Ud. no percibe que nosotros manejamos vidas humanas( esas mismas que intentamos salvar el fatídico 30 de septiembre), nuestros errores no se solucionan, por nuestros errores nos crucifican , por ello las normas internacionales y las leyes de otros países prevén jornadas especiales que protegen la integridad , el cansancio físico y el intelectual de los profesionales de la salud. Nuestra profesión es de peligro, corremos riesgo de contagiarnos de múltiples enfermedades, trabajamos en ambientes potencialmente contaminados, estamos expuestos a químicos, reactivos, radiaciones, campos magnéticos, agujas con HIV, líquidos corporales purulentos y sobre todo tratamos con lo que a nadie le gusta trabajar: con el dolor humano, la enfermedad, el sufrimiento y la inminencia de la muerte. Con su veto a la reformas Ud. va a conseguir que más del 50% de profesionales del Servicio público renuncien y se reemplacen por gente joven sin experiencia, necesitada de trabajo que no va a poder de ninguna manera cubrir la experiencia, la habilidad y el conocimiento adquirido tras años del ejercicio de la profesión. No, Sr. Presidente, no puede rodearse siempre solamente de jóvenes con el justificativo de una renovación del sistema, sus intenciones pueden ser buenas al querer un sistema único de salud que cubra a futuro todas las necesidades médicas del pueblo, sus intenciones pueden ser buenas al dotar de equipamiento a los hospitales, de medicinas, pero si no se deja asesorar de los expertos médicos y no médicos en este largo trayecto, no tendrá éxito , solo un cortocircuito de servicios médicos públicos, particulares, híbridos ,anárquicos sin cooperación ni coordinación y una serie de errores graves y mortales dentro de los Hospitales causadas por la inexperiencia de quien va a ocupar las vacantes.

Inaceptable, incompresible, bochornosa y reprochable la actitud en el Regimiento Quito de los Sres. Policías, pero hubo tal secuestro?, si Ud. pudo declarar el estado de excepción, si tenía comunicación con la TV pública, las radios, si nos tuvo 7 horas con una Dictadura Informática en todo el país, si además pudo reunirse y planificar su salida del Hospital, cierto es que estaba retenido, pero Ud. mismo se buscó esta situación. Secuestro fue el de Febres Cordero al que le encañonaron y se le relajaron los esfínteres porque vio la muerte ante el contacto gélido de un arma en su sien. Secuestro el de Isaías, que acabó finalmente con su vida. Secuestro el de Briz Sánchez, el de los hermanos Restrepo, etc., todos ellos Sr. Presidente están muertos y Ud. solo tiene la Muerte cruzada, la que tantas veces ha mencionado y la que siempre queda en el entredicho.

¿Que le llevó a bajarse del automóvil donde ya estaba embarcado cuando la situación ya era caótica?, cuando los ánimos ya estaban caldeados, si no fuera tan irascible, habría intuido que lo más prudente era irse protegido ese momento, enfriando de a poco la hirviente cabeza, cerrando las puertas del vehículo y aunque sea descargando toda su indignación, pero dentro del auto. Sabe que le costó, mejor dicho que nos costó como país, por lo menos 7 u 8 vidas humanas y dos centenares de heridos, porque si se hubiera marchado no habrían existido enfrentamientos entre policías y el pueblo, entre policías y militares, entre gobiernistas y no gobiernistas, no habría el mencionado atentando contra su vida, no habrían saqueos, atropellamientos, inseguridad, robos, etc., no habría estado de excepción prolongado que para nada nos beneficia. Pero no, prefirió seguir enfrentándose y no precisamente a los Sres. Policías sino a su propio ego dolido, a su falta de aceptación de que no es simpático ni querido en todo lugar, no pudo aceptar abucheos, insultos, silbatinas, lo único que funcionó en Ud. fue la IRA, grave pecado capital del cual todos somos convivientes, pero que en un Presidente de la República es inaceptable, su rapidez mental es envidiable pero la inteligencia sin la constante conexión con el corazón y con el alma no sirve de nada.

Ud. cree que tiene apoyo internacional? , yo creo que más bien se trata de vergüenza ajena latinoamericana, o tal vez temor a que la llama del polvorín de protesta se esparza por Venezuela, Bolivia, Argentina o Nicaragua. Más bien se trata de una máscara diplomática para justificar la existencia de la OEA, UNASUR, MERCOSUR, ALBA o para aparentar buenas relaciones con los vecinos recién ascendidos, o hasta por pura hipocresía diplomática que siempre ha existido.

Compatriotas a donde vamos a llegar?, si creemos que sentados comentando en familia o entre amigos hacemos patria, estamos equivocados, todos de una forma u otra tenemos la obligación de expresarnos, el derecho de ser escuchados, de protestar si es necesario, de perder el miedo, cada uno debe encontrar la manera de hacerlo.

Luego de los últimos 3 presidentes que fueron derrocados sería lo más bochornoso que nos pueda suceder si la presidencia de nuestro país se queda nuevamente vacante, nos guste o no, este período presidencial debe culminar pero no más allá de lo que dice la constitución y esperando que no sea manipulada a futuro. Si por algún milagro divino, o benevolencia de algún Ángel o Arcángel sobre nuestro Presidente se instaura una re-conexión con su interior y de la misma brota una luz que ilumine su ceguera, abra su mente, desactive los neurotransmisores que le generan la ira y cual ansiolítico intrínseco esta luz le amilane los gestos y le bloquee las palabras oscuras en su cerebro, podremos apoyar sin duda toda la buena voluntad que tiene por cambiar este país.

Sr Presidente ojalá encuentre la paz en su interior que tanto necesita, la tranquilidad del espíritu que guíe sus buenas intenciones y le aparte del otro Yo con el que convive diariamente, aquel con el cual se enfrasca diariamente en su lucha interna y que de seguir prevaleciendo solo incentivará la idiosincrasia ecuatoriana de querer botar presidentes, recuerde que somos un pueblo con un alto analfabetismo político y con una amnesia colectiva del triste pasado.



Atentamente,
Dr. Glenn Mena Olmedo
Ciudadano ecuatoriano.